Aprobado por el Consejo de Ministros el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques.

El Convenio consta de 21 artículos y un Anexo, así como 7 apéndices. Su ámbito de aplicación son los buques que tengan derecho a enarbolar el pabellón de una Parte o que operen bajo su autoridad y las instalaciones de reciclaje de buques que operen bajo la jurisdicción de una Parte. Se excluyen los buques de arqueo bruto inferior a 500 toneladas y los buques que durante toda su vida útil operen únicamente en aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción de su Estado.

El Convenio establece que los buques, sujetos al ámbito de aplicación, deberán pasar un reconocimiento y tener un certificado internacional de los materiales potencialmente peligrosos que deberán llevar a bordo. También se exige un certificado internacional de buque listo para reciclaje para los buques que se vayan a desguazar.

En el Anexo se establecen las reglas para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques y un apéndice del Convenio contiene una lista de los materiales potencialmente peligrosos cuya instalación o utilización está prohibida o restringida en los astilleros de reparaciones de buques y en los buques de las Partes en el Convenio.

El instrumento de adhesión de España contendrá las declaraciones que España se propone formular: la prevista en el artículo 16.6 del Convenio y la declaración sobre las autoridades de Gibraltar, para el caso de que el Convenio sea ratificado por el Reino Unido y extendida su aplicación al territorio de Gibraltar. La adhesión de España a este Convenio, no supone ningún incremento del gasto público.

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